...Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 24 de octubre de 2007, permaneciendo detenido, hasta el día de hoy, es decir por el lapso de tiempo de UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, y sancionado como fue a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de tres (03) meses, medida que culminará de cumplir el veinticuatro (24) enero de dos mil Ocho (2.008).
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...