emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, por el remanente del tiempo que debían cumplir los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y LUM RAMIREZ FELIPE RAMON, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.