DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de DIFERENCIA SALARIALincoara la ciudadana YADIRA MARILYS MARIN DE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.271.540, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.