Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PAULA PERALES DE SOSA y VICTOR ANTONIO SOSA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.121.117 y V-10.361.034 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ