Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana LILIANA ZAPATA OCAMPO, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la ciudadana LILIANA ZAPATA OCAMPO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. E- 81.974.498, con el ciudadano EDELVEIS TOCCO YANNELLI, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.850.001, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador Distrito Capital, primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y dos.....