Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSE LOVERA MONASTERIO e IRLY COROMOTO CARRERO DE LOVERA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.386.488 y V-2.766.912, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha primero (1°) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el funcionario del Municipio Roma, N° 2/89, tal como se desprende del acta de inserción de matrimonio No. 57, emitida en fecha .....