Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARISOL ALVARADO BAEZ y ALFREDO ALEJANDRO HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-10.863.793 y V-6.027.321, respectivamente, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (231,56 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina, pasillo, un (1) baño con todas las instalaciones eléctricas y piezas sanitarias, tuberías de aguas blancas y servidas (pozo séptico), patio con techo de zinc, paredes de bloques frisado, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, tres (3) rejas, dos (2) ventanas de hierro; el cual se encuentran .....