PRIMERO CONFIRMA la decisión impugnada en lo que respecta a la libertad plena otorgada a las ciudadanas ANYULI LEON y YANETH ZULAY OSPINO VELASQUEZ. Y en lo que respecta a los ciudadanos JOSE LUIS FREITEZ, LUIS BELTRAN ACUÑA PIÑANGO Y ARMANDO ESCALONA y SEGUNDO: se modifica la decisión recurrida en el sentido de que se impongas a los mismos las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 257 ejusdem, en lugar de las establecidas en los numerales 5 y 6 del Código Adjetivo, acordadas por el Tribunal de la Causa. Las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, deben ser ejecutadas por el tribunal de la causa así como todo lo relacionado con la mismas, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal