PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado: DUQUE MORENO PABLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.479, y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 16 numeral 2°, Se acuerda librar Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente pena accesoria, la cual deberá cumplir por un lapso de tiempo de: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, equivalente a la quinta parte de la pena que le fue impuesta, pena que deberá cumplir a partir de su presentación por ante la primera autoridad civil, del lugar donde tiene fijada su residencia de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Penal