DECIDE:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de la imputada DIAZ DIAZ JANY DAIRY, de nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, Edad: 22 años, por haber nacido en fecha 08-01-82, de profesión u oficio: del hogar, nombre de sus padres: FILIBERTA DIAZ SALAS (v) y JOSE RAFAEL DIAZ (f), residenciada en: sector el Nacional, Parte Alta, el Progreso casa s/n, Municipio Guaicaipuro –Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-16.887.859, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la investigada la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del eiusdem, quedando obligada a presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal por cuatro (04) meses.
TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Cód.....