DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO LINARES, defensora pública del ciudadano FLAME ACOSTA RONNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-17.743.846, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento del precitado por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente fecha aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido en fecha primero (01°) de diciembre del año dos mil siete (2007) por este Tribunal de primera instancia en función de control, atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del.....