Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 28 de febrero de 2.015.
TERCERO: Se exime a la acusada del pago de las costas procesales.
CUARTO: Se impone las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de a la acusada DENNYS MAYERLING BLANCO GONZALEZ asì como su lugar de reclusión como lo es el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof).
SEXTO: Se ABSUELVE a la acusada GLORIA ISABEL GONZALEZ BENITES, venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 48 años de edad, nacida en fecha 21-04-1962, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Vereda 5, casa 34, Manzana I, via Mume, Cua Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija de Alberto Josè Gonzàlez Marquez (f) y Elba Rosa Benitez (f) identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.244.368, por considerar q.....