ADMITE los recursos de apelación interpuestos, primeramente por el Abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS en su condición de defensor privado del imputado JESÚS ANTONIO PEÑA MORALES y posteriormente por la ABG. SOL MARÍA PEÑA MORALES en su carácter de defensora privada de los imputados LINCON QUIÑONES ARANGO Y JESÚS ANTONIO PEÑA MORALES, ambos en contra de la decisión emitida fecha 22-10-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó –entre otras cosas- medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 218; 458 en concordancia con el artículo 83; 174, todos del Código Penal; y, 111 de la Ley para el Desarme y C.....