...esta Alzada, en su integridad, y por cuanto el pronunciamiento recurrido, no es susceptible de apelación, por constituir un auto de mero trámite, el cual de acuerdo al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo es revocable por contrario imperio, debe forzosamente declarar: PRIMERO: INADMISIBLE in limini litis, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta 01 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, por no estar tutelado dicho supuesto en derecho, en consecuencia se deja sin efecto la fijación de la audiencia de apelación pautada para el día jueves quince (15) de enero de 2015 a las 9.00 a.m. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 17 de diciembre de 2014, dictado p.....