En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NATACHA MAYERLIN BETANCOURT TORRES y ANDRES ELOY FUENMAYOR GOMEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.548.808 y V-24.940.131, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño LIAM ENMANUEL FUENMAYOR BETANCOURT, nacido en fecha 22/06/2022, de tres años (03 años), según acta de nacimiento N° 816, respectivamente, en los términos ut supra indicados.. –