DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Libertad condicional acordada por este Despacho en fecha 24 de marzo de 2000 a favor de ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.414.234, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado a la Penitenciaria General de Venezuela.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción .....