PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano PONCE JOEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.456, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Elena Luis Fernández, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad; y en su lugar se otorgue a su representado una medida menos gravosa, de posible cumplimiento, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ambos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Jud.....