acuerda: Por cuanto el penado MASTROFILIPPO CARRERI SERGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.539, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 22-12-66, de estado casado, edad 39 años, de profesión u oficio Policía del Estado Carabobo, Estadal, rango, Sargento Segundo , Teléfono 0241-857-50-20, hijo de Mauro Mastrofilippo Virgilio (V) y María Gracia de Mastrofilippo (V), Residenciado en Barrio Santa Rosa , Sector Los Blancos, al final de la calle hay una redoma, casa s/n, de color blanca, detrás de la Escuela de Guardia, Los Teques Estado Miranda . Teléfono 0416-447.30.32, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, .....