declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta a URBINA BENITEZ GERARLDY JESÚS, Indocumentado; por el Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede de la Circunscripción Judicial y sede del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del ejusdem. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal......................