emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos BALLESTERO REY ELKIS ALBERIO, BALLESTERO ROPERO CARLOS y AGUILAR HERNANDEZ ERIKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ................