Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En el presente caso, se observa que los funcionarios aprehensores cumplieron con las excepciones previstas en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara como Flagrante la aprehensión. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados LEONARDO TOMAS MENDOZA GARCIA Y AXEL DAVID ORTEGA ACEVEDO, se subsume en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, ABUSO DE AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PRIVADA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto en los artículos.....