...Analizada la tutela cautelar solicitada con los criterios expuestos, considera el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que autorizan a decretarla, siendo que el Juez no está obligado a conceder ninguna medida si se opone a ello su prudente arbitrio. Sin embargo, aun sin hacer uso de la potestad discrecional que en ese sentido tiene el juzgado, se aprecia que la parte actora no aportó elementos probatorios ni argumentos suficientes que sirvan para determinar con la suficiencia requerida, la concurrencia de los supuestos necesarios para decretar la medida de embargo antes referida. Por todo lo expuesto el tribunal niega por improcedente la solicitud de cautela y así se decide.