De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día nueve (9) de octubre del dos mil veintitrés (2023), fecha en que este órgano jurisdiccional declaró desierta la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que el referido haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal; en efecto, por las razones antes expuestas quien aquí suscribe considera que, en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por el decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisión al archivo judicial con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud de que es insuficiente el espacio físico del archivo de este juzgado.