Se acuerda sustituir la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen el adolescente de presentarse una (01) vez por semana por ante la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, a partir de la presente fecha. Así mismo, cumpliendo con la finalidad educativa que consagra el artículo 543 de la L.O.P.N.A. se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar, traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Egreso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.).....