ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES POLÍTICOS del ciudadano VALERA ORLANDO ANTONIO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.822.825, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal y 105 del Código Penal. y así mismo EXTINGUE la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código penal, conforme a los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ORDENA que el ciudadano antes nombrado dé cumplimiento a la Pena Accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, establecida en el artículo 13 Ordinal 3° del Código Penal hasta el día 19-10-2005, en la Prefectura de El Valle, Distrito Capital.