DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana MARYURI MILAGROS GIRON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.812.560, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Código Penal de Venezuela vigente, toda vez que la referida acusada no lleva detenida más de dos (02) años, aunado al peligro de fuga que pudiera existir en el presente caso, determinado por el arraigo en el país y por la pena que podría llegar a imponerse, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.