declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano VERA ZAMBRANO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.677; por el EXTINTO Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre del año 1996, quien lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano y como consecuencia y a los fines previstos en el artículo 13 ordinal 3° queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. To.....