este Tribunal de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°.V-6.825.297, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana YUSMELY BLANCO, contra la ciudadana DULCE AMANTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-2.094.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia a ello EXTINGUIDA la causa y ASI SE DECIDE.-