Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acuerda instar a los profesionales del derecho, ABG. GUSTAVO PINDARO FERNANDEZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 177.027, y ABG. MILAGRO DEL CARMEN MENA GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 177.026, para que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en caso con la suficiente identificación del poder conferido. 2.- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante. 3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, s.....