DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia N° 172-2013, dictada en fecha 22 de agosto de 2013, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Irma Arévalo, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.412.979, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Welcross, C.A., requerida por la representación judicial de la referida entidad de trabajo supra identificada.
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