Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos RICHARD SILVESTRE CASARES SANTOYA Y TATIANA MELLE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V- V-6.491.413 y V-14.327959, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el primero (01) de Julio de 1999, por ante el J Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta en acta N° 57 del Libro de Matrimonios.