Por todos los razonamientos antes esgrimido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley , NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE EMBARGO, MEDIDA PRECAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE REGISTRO DE CUALQUIER OTRA ACTA DE ASAMBLEA solicitadas por la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda contra la entidad de trabajo DANIBISK, C.A y los ciudadanos SALLY ELIZABETH EVAMS DE OQUENDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.336.027 y RIF V-10336027-3 y CARLOS ALBERTO PENAS VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.222.819.....