Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la abogada COROMOTO MERCEDES LEON SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.661, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARYELIS JOSEFINA ADRIAN de MORALES y JOSE LEONARDO MORALES LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.847.429 y V-16.841.922, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, tal y como.....