TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NOMBRE: UGAS JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-18.235.232, EDAD: 20 AÑOS; PROFESION U OFICIO: buhonero en la redoma de la Matica vendiendo donas DOMICILIO: en las Dalias, frente a la parada de los autobuses, casas de color gris con rejas negras, s/n; TELEFONO. 0412.5150716 ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 22-12-84. PADRES: Antonio Malave (V) y Magalys Ugas (v), por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de varios hechos punibles que merecen pena privativa de Libertad como lo son, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2, por la .....