DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERT PEDRO ARRIOJA RIVERO; titular de la cédula de identidad N° V-9.689.949; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual consagra la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa; igualmente contemplado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.