Habida cuenta de lo anterior, y como quiera que el contrato accionado no es verbal, ni uno escrito a tiempo indeterminado, ni menos aún la acción intentada se puede subsumir en ninguna de las causales taxativamente expresadas en la ley especial, la acción de DESALOJO incoada resulta a todas luces INADMISIBLE ya que no reúne los presupuestos que en forma imperativa debe reunir conforme las previsiones del artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por ende deviene como contraria a la citada disposición legal, como forzosamente debe declararlo este Juzgador, y en efecto ASI SE DECLARA.