DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL GUARISMA ACOSTA contra la empresa ?INVERSORA DALSICAR, C.A.?, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar al trabajador los siguientes conceptos laborales: Indemnización establecida en el art. 125 LOT. Antigüedad: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 890.455,80); Art. 125 LOT PREAVISO: OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 890.455,80); los beneficio laborales previstos en la Convención Colectiva de de la Industria de la Construcción similares y conexos a escala nacional suscrita el 1º de diciembre de 2003 entre la parte demandada INVERSIRA DALSICAR, C.A. El Comité Ejecutivo del sindicato Único de trabajadores de la Industria de la Construcción Distrito Capital. Edo Miranda (S.U.T.I.C.) y la (FETRACONTRUCCION).....