NIEGA el pedimento de la defensa en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado DUARTE MAIKEL DAMASO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.776.358, por cuanto este Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación a los delitos imputados, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, la cual fue dictada en fecha 11 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal..........