Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el abogado en ejercicio JACINTO RAMÓN PANTOJA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano HENRY ALFONSO MEDRANO ESTEBAN, que le fuera impuesta a su defendido, la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado a este tribunal para el día 16 de abril de 2009, a las 09:00 horas de la maña.....