En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2014 y fundamentada el 25 de febrero de 2014, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados GUSTAVO ADOLFO AQUINO LOPEZ cedulado Nº V-16.970.392, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORÍA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, LUIS EDUARDO MAESTRE BARRIENTOS, Cedulado Nº V-17.706.752, ABRAHAM .....