...Considera este Tribunal que conforme a los hechos alegados en la demanda, apoyados en la documentación aportada a la misma, se establece el primer supuesto del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como lo es el fumus boni iuris; quedando establecido el segundo supuesto, o periculum in mora, en la posibilidad de que el bien de quien se dice propietaria la parte demandada pueda desprenderse de su patrimonio a través de nuevas ventas ejecutadas bien por la demandada, o bien por terceras personas extrañas al proceso, en consecuencia resulta procedente lo solicitado y se decreta de conformidad con el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada SUCESION LA CRUZ DE ZAMBRANO, lote Nº 1, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 10, tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 16 d.....