Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama tal y como consta de los documentos supra señalados, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que pueda producir que el fallo sea inejecutable, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble signado con el Catastro Nº 8.391-4, constituido por una (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida destinada a vivienda, distinguido con el número C-Cincuenta y Ocho-A (Nº. C-58-A), ubicada en la Manzana Nro. 16, con frente sobre la Calle perimetral de la URBANIZACIÓN EL AVE MARÍA, en jurisdicción del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda. Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS .....