...IV.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4° eiusdem, promovida por la parte demandada, ciudadanos PEDRO PESTANA DA SILVA y MARÍA ILDA MATOS FIGUEIRA DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, domiciliados en Madeira, Portugal, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.667.370 y E-81.851.122, respectivamente, en la persona de su apoderado BENEDICTO ALEXANDER PESTANA MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de ide.....