DECIDE: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO LUNA MOSQUEDA y YUSSEK ZBIGNIEF MACIEJEWSKI ARGUETA, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.040.228 y V-11.042.281, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en relación con la sentencia 693 SCTSJ, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 17-03-1990, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 06.