Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SANTIAGA FIDELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.095.414, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mts2) comprendidas de la siguiente manera paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor y un patio en la parte posterior; el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.165,90 Mts2) ubicado en la casa s/n de la Calle Principal de San Miguel, Parroquia Rio Chico, Municipio Paez del estado Bolivariano de .....