Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Privado: DR. ARTURO GONZALEZ, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (45) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.