... DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.