se acuerda revisada la solicitad interpuesta por el Defensor Privado: DR. DR. CARLOS ARTURO DURAN FALCON, ya que, es un derecho de todo imputado, en representación del Imputado: ADELSO JOSE MENDEZ PALACIOS, por lo antes expuesto se acuerda Decretar Sin Lugar, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesta a la Imputado: ADELSO JOSE MENDEZ PALACIOS.