Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Mardonio Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARLOS ENRIQUE VALDIRIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.334.176, contra la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declarara parcialmente con lugar la demanda incoada, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2012, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: SE APERCIBE a la Jueza a cargo del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dada su reincidencia, a objeto de que acoja la doctrina aquí establecida, evitando la sustanciación de asuntos que entorpecen las labores de este Tribunal y obliga a desviar su.....