En este estado ambas partes declaran que con el presente acuerdo conciliatorio y cumplimiento total de la sentencia y sus respectivos intereses de mora e indexación o corrección monetaria, nada queda a deber la entidad de trabajo demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral, y piden el cierre y archivo definitivo del expediente. TERCERO: Los herederos del trabajador accionante, ya fallecido, y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente ACUERDO CONCILIATORIO. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenu.....